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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 210
CONTROL DE CAMBIOS. DECRETO GENERALIZADO DE PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS. ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 267 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 210
El depósito bancario de dinero, regulado por el artículo 267, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tiene como característica peculiar la de que transfiere la propiedad de una suma determinada de dinero nacional o en divisas o monedas extranjeras al depositario, a diferencia del depósito civil o mercantil que no traen consigo dicha transmisión, circunstancia ésta que hace que se le considere como depósito irregular, pero ello no significa que la obligación del depositario sea liberable con moneda del curso nacional, sino la de devolver, si bien no exactamente el mismo dinero que recibió, dinero de la misma especie y calidad del que fue objeto del depósito, según mandato expreso del artículo 267 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 545/88. Chester P. Brown. 15 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretario: Sergio Novales Castro.