Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231208
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 215
COPIAS FOTOSTATICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 215
Por regla general las copias fotostáticas de documentos públicos o privados carecen de valor probatorio, pero si dichas copias están adminiculadas con diversas pruebas allegadas a los autos, como la confesional provocada y voluntaria efectuada al contestar la demanda, donde el demandado confiesa los mismos hechos a que se refieren las fotocopias, es evidente que esta última documental adquiere valor de indicio o presunción robustecida con la confesional y si puede considerarse para fundar el criterio del juzgador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 337/88. María del Carmen Magaña de Olvera. 14 de marzo de 1988. Mayoría de votos. Ponente José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Cesar Augusto Figueroa Soto.