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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 215
COPIAS FOTOSTATICAS ILEGIBLES, NO ACREDITAN EL INTERES JURIDICO DE LA PARTE QUEJOSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 215
La circunstancia de que la copia certificada que exhibió la quejosa para acreditar su interés jurídico, sea ilegible, imposibilita tanto al Juzgado de Distrito como al Tribunal Colegiado respectivo, para percatarse de su real contenido y esa irregularidad debe equipararse a la falta de interés jurídico de la misma en la solicitud del amparo, ya que en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo quedaba a cargo de ésta el acreditamiento de su interés jurídico en dicho amparo, puesto que el acto que en especie reclama no es violatorio de garantías en sí mismo y si no acreditó dicho interés se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, lo que motiva el sobreseimiento del juicio con apoyo en la fracción III del precepto 74 de ese mismo ordenamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 102/88. Flecha Roja, S. A. de C. V. 24 de mayo de 1988. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Salvador G. González Aguilar.