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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 216
CORRUPCION DE MENORES, CONFIGURACION DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 216
El delito de corrupción de menores se configura cuando se demuestre que se causó un daño psíquico a un impúber, sin que sea necesario que esto tenga repercusión en su integridad física y que, con tal conducta ilícita, se inicie al menor en la vida sexual o en otro tipo de degeneración, ya que el legislador pretendió no proteger la vida sexual de los menores sino conservar la integridad psíquica y los valores morales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/88. Eduardo Enrique Villafuerte Casas Alatriste. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José Manuel Yee Cupido.