Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231211
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 216
CORRUPCION DE MENORES, LA CONDICION PERSONAL DE HERMAFRODITA NO EXIME DE RESPONSABILIDAD PERO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA LA INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 216
Las condiciones personales de la acusada no la eximen de responsabilidad penal, sino que el juzgador deberá tomarlas en cuenta para la individualización de la pena, en acatamiento a lo establecido en el artículo 52, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal. Si la acusada padece de trastornos endocrinológicos, tal circunstancia no la exime de responsabilidad, puesto que su condición de hermafrodita no la excluye de la obligación ante la sociedad de no afectar bienes jurídicos, pero esa condición personal, en el delito de corrupción de menores, debe tomarse en cuenta en favor de la acusada al individualizar la pena, sin que el juzgador pueda eximirla de responsabilidad penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo Directo 29/88. (Se omite el nombre del quejoso). 25 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.