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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 216
COPULA CON IMPUBER, DISTINCION ENTRE INICIO EN LA VIDA SEXUAL Y LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 216
Por el hecho de que una persona imponga cópula a un impúber, no debe estimarse que inicia en la vida sexual al menor ofendido de siete años de edad, en virtud de que, por la escasa edad de este, no podía comprender el significado y trascendencia del acto sexual y por otra parte, atendiendo a su desarrollo fisiológico, psíquico y cultural, resulta indudable que no podía iniciársele en la vida sexual al no haber despertado en él la líbido, y por ende, la práctica voluntaria de actos sexuales prematuros, puesto que a su edad, un acto de la naturaleza del que se le impuso, en lugar de procurar o facilitar la iniciación sexual en el pasivo, produce molestias, repugnancia y animadversión hacia tales actos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/88. Rafael Villagra Iñiguez. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Martín Gonzalo Muñoz Robledo.