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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 217
CORRUPCION DE MENORES. SE CONFIGURA AUN CUANDO LOS SUJETOS (ACTIVO Y PASIVO) SEAN MUJERES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 217
El delito de corrupción de menores, previsto y sancionado en el artículo 201 de Código Penal para el Distrito Federal, se configura aun cuando los protagonistas del mismo (activo y pasivo), sean mujeres, toda vez que tal precepto es claro en cuanto al sentido general en que está redactado, por los valores que protege.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 29/88. (El nombre del quejoso se omite). 25 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.