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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 221
COSTAS. SU CONDENA Y SU REGULACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 221
La condena a pagar las costas del juicio es una consecuencia de no obtener resolución favorable en lo principal, en los incidentes y en los recursos de queja y apelación, tal y como lo dispone el artículo 532 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; es diversa cuestión la de que en la regulación respectiva se acredite la existencia legal y la cuantificación de tales accesorios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/88. Erasmo Alonso Velasco. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o.C. J/55, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 1342, de rubro: "COSTAS. SU CONDENA Y SU REGULACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."