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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 222
COSTAS. SU FIJACION POR LOS TRIBUNALES EN LOS JUICIOS CIVILES SUMARIOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 222
La simple lectura de los artículos 146 y 640 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, pone de manifiesto, contra lo que asegura la sala responsable, que para la regulación de las costas, no debe tenerse como base la cantidad que se demanda, sino la suma a que condene la sentencia relativa, de lo que se sigue que en el caso a estudio impera la regla general prevista por el artículo primeramente citado, que junto con la norma especial que contempla el otro numeral, regulan lo relativo a las costas en los juicios sumarios, y por tanto, resulta inaplicable el artículo 162 del propio código adjetivo, dado que dicho precepto sólo previene sobre cuestiones de competencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 215/88. Esperanza Ofelia Ramírez Alvarado. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.