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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 222
CREDITO REFACCIONARIO, PAGARES DERIVADOS DE LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 222
Si existen pagarés que se suscribieron colateralmente al contrato de crédito refaccionario y no demostró la parte deudora que liquidó total o parcialmente el adeudo que amparan, éste persiste en su totalidad; sin que para la procedencia de su cobro se requiera la certificación a que aludía el artículo 108 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, pues la existencia de los citados pagarés sustituye a dicha certificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 147/88. Cemento Portland Blanco de México, S.A. 15 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: César Augusto Figueroa Soto.