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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 35/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 67/2010 de rubro: "CRÉDITO REFACCIONARIO. LA EXHIBICIÓN DE LOS PAGARÉS DERIVADOS DEL CONTRATO RELATIVO ES SUFICIENTE PARA LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 215.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 222
CREDITOS DE HABILITACION O AVIO Y REFACCIONARIO, PAGARES DERIVADOS DE ESOS CONTRATOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 222
Los pagarés otorgados con motivo de los contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío son títulos de crédito de naturaleza especial, cuyo objeto es el de cumplimentar una garantía de pago otorgada en el aludido contrato y representar las disposiciones que se hagan del crédito, por lo que estos documentos difieren de los pagarés ordinarios y típicos, precisamente por su particular vinculación con el contrato que les da origen; consecuentemente, sólo pueden hacerse exigibles por el acreditante de acuerdo con lo convenido en el contrato y no en forma autónoma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 997/88. Arnulfo Barrios Torres y Marcela Aurora Villela de Barrios. 13 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Manuel Baraibar Constantino.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 35/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 67/2010 de rubro: "CRÉDITO REFACCIONARIO. LA EXHIBICIÓN DE LOS PAGARÉS DERIVADOS DEL CONTRATO RELATIVO ES SUFICIENTE PARA LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 215.