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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 223
CUERPO DEL DELITO, COMPROBACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 223
Cuando como verdad legal ha quedado establecida la comprobación de los elementos constitutivos del cuerpo del delito y no existe con posterioridad prueba alguna apta para desvirtuar ese extremo, debe estarse a lo resuelto con el fin de evitar resoluciones contradictorias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 569/87. Marcelo Valdés Martínez. 3 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Coraza.
Quinta Epoca:
Tomo LX, página 2689, Semanario Judicial de la Federación.