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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 224
CUOTA LITIS, LA OBTENCION DE UNA PRESTACION EN EL JUICIO RELATIVO ES UN ELEMENTO DE LA ACCION DE PAGO DE HONORARIOS, SUSTENTADA DE UN PACTO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 224
El artículo 2613 del Código Civil para el Distrito Federal, contiene el siguiente texto: "Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.". Entonces, si el contrato de prestación de servicios profesionales es aquel por el que una persona llamada profesionista, se obliga a prestar determinados servicios que requieren una preparación técnica y a veces un título profesional, a otra persona llamada cliente, quien por su parte se obliga a pagar una determinada retribución llamada honorarios, cabe establecer que en tal convención, la obligación principal del profesionista, que es la prestación de sus servicios, es una obligación de medio o de actividad, por lo que el profesionista adquiere el derecho de exigir el pago de los honorarios por los servicios prestados y el cliente asume la obligación de pagar tales honorarios, independientemente del éxito o buen resultado del negocio o trabajo encomendado, salvo convenio en contrario, autorizado expresamente en la parte final del citado artículo 2613 del Código Civil para el Distrito Federal. El convenio en contrario, respecto al pago de los honorarios, puede consistir en lo que la doctrina denomina pacto de cuota litis, o sea, aquel en que se concede como honorarios una parte de lo que se obtenga en el litigio, en caso de éxito. En tal hipótesis, el profesionista se convierte en socio del cliente al estipularse que los honorarios consistirán en una participación determinada en el resultado del negocio, por lo que la obligación principal del profesionista, que es la prestación de sus servicios, se convierte en una obligación de resultado y sólo tendrá derecho al pago de honorarios en proporción a lo que se hubiera obtenido en el litigio. Por ello, para que proceda la condena al pago de honorarios sobre la base de un pacto de cuota litis, es preciso demostrar, entre otros elementos, que como resultado del juicio se obtuvo determinada prestación de la cual es posible deducir la cuota pactada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3224/87. Manuel Quiñones Martínez. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín.
Amparo directo 2758/87. Elvia Ramírez viuda de Niño de Rivera y Cacho. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín.