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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 226
CHEQUES, CUENTA DE. EL DEPOSITO DE LOS MISMOS, SALVO BUEN COBRO, NO IMPLICA QUE SE RECIBAN EN FIRME Y EL LIBRADOR PUEDA DISPONER DE LOS FONDOS CORRESPONDIENTES DE INMEDIATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 226
La circunstancia de que en la fecha en que se presentó a una institución bancaria un cheque para su pago, el librador haya efectuado un depósito mediante un documento de la misma naturaleza en su cuenta de cheques, cuyo saldo era inferior al monto del cheque expedido, no implica que en la referida fecha el cuentahabiente tuviera en el banco librado fondos suficientes y disponibles para cubrir el importe del título citado, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 269 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que dispone que los depósitos entregados para abono en cuenta de cheques, se entenderán hechos "salvo buen cobro", lo cual entraña la falta de disponibilidad inmediata de la suma de dinero que amparan los documentos materia del depósito, hasta en tanto el depositario efectúe el cobro de los mismos a través de la cámara de compensación respectiva.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 990/88. Banco Nacional de México, S.N.C. 6 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.