Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231224
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231224
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 226

CHEQUES, ES FACULTAD DEL TENEDOR DEMANDAR EL PAGO DEL VEINTE POR CIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAYAN EFECTUADO ABONOS ANTES DE LA DEMANDA PARA HACER EFECTIVO EL PAGO DE LOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 226

Precedentes

Amparo directo 1187/88. Matiana Estrada Flores. 13 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Mario Alberto Adame Nava.
Registro digital (IUS): 231224