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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 226
CHEQUES, ES FACULTAD DEL TENEDOR DEMANDAR EL PAGO DEL VEINTE POR CIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAYAN EFECTUADO ABONOS ANTES DE LA DEMANDA PARA HACER EFECTIVO EL PAGO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 226
Si con motivo de la expedición de diversos cheques, el deudor realizó varios abonos al capital antes de la demanda y el acreedor no los aplicó a los daños y perjuicios, ello no significa la pérdida del derecho de reclamar esos daños y perjuicios al ejercitar su acción en la vía ejecutiva mercantil, por ser un derecho establecido en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que es facultad del tenedor reclamar el veinte por ciento correspondiente al total del importe de los cheques no cubiertos oportunamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1187/88. Matiana Estrada Flores. 13 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Mario Alberto Adame Nava.