Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231225
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 229
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CAUSADO POR IMPRUDENCIA, CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS. PENALIDAD DEL DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 229
El primer párrafo del artículo 62 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, en función de la penalidad, señala dos hipótesis, la primera cuando se cause imprudencialmente algún daño, por cualquier medio que no sea el de tránsito de vehículos que no exceda del equivalente a cien veces el salario mínimo o sea, que tal quantum sólo se establece para casos de imprudencias mínimas; y la segunda hipótesis, se refiere exclusivamente a los delitos imprudenciales que se ocasionan con motivo del tránsito de vehículos, cualquiera que sea el valor del daño causado. En ambos casos establece sanción pecuniaria de "multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de éste", siendo la excepción cuando el daño que causa con motivo del tránsito de vehículos, pues en tal caso se aplica la sanción, "cualquiera que sea el valor del daño". Por lo que, si se da la segunda hipótesis y se sanciona al sentenciado con multa de "cien veces el salario mínimo", sin mencionar el monto del daño causado, tampoco a cuánto asciende el salario mínimo, ni el total de la multa impuesta, es obvio que la sentencia viola garantías, en virtud de que impone equivocadamente la pena, pues la determina con cien veces el salario mínimo, que no corresponde para el caso del tránsito de vehículos, pues las cien veces del salario mínimo nada tiene que ver con el delito culposo ocasionado por el tránsito de vehículos, toda vez que la pena de multa aplicable como máximo, es el valor del daño causado, según dictamen pericial y, el mínimo, el equivalente a un día de salario mínimo vigente en el momento y lugar de los hechos, como lo dispone el párrafo tercero del artículo 29, del citado Código Penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 751/87. Javier Gómez Rojo. 25 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: María Cristina Jiménez Hidalgo.