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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 231
DEFENSA, DEFICIENCIAS EN LA, NO CORREGIBLES EN AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 231
Si el defensor del acusado lo desatiende, no actuando correctamente procurando la absolución de su defenso, esto resulta intrascendente para fundamentar sentencia en amparo, toda vez que no es facultad jurisdiccional el analizar la forma y términos de la defensa, sino solamente vigilar el que todo inculpado tenga una defensa de conformidad con nuestra Ley Suprema.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1009/87. Martha Rodríguez Mencías y otros. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Reyes Marín.