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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 232
DEFENSORES. LA INACTIVIDAD DE LOS, NO ES SUFICIENTE PARA DEMANDAR AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 232
Se desestiman los conceptos de violación expresados, sin que pueda atenderse lo relacionado a la inactividad del defensor de oficio adscrito al propio cuerpo colegiado por no ser un acto atribuible a dicha autoridad atento a la tesis sustentada por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en la página doscientos de la segunda parte de la compilación oficial publicada en mil novecientos ochenta y cinco, cuyo tenor literal es el siguiente: "DEFENSORES, INADECUADA ACTITUD DE LOS, NO CORREGIBLE EN AMPARO. La afirmación del acusado en el sentido de que el defensor de oficio no actuó correctamente, procurando la absolución de su defenso, es intrascendente para fundamentar sentencia de amparo, toda vez que no es facultad jurisdiccional el analizar la forma y términos de la defensa, sino solamente vigilar el que todo inculpado tenga una defensa de conformidad con nuestra Ley Suprema.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1009/87. Martha Rodríguez Mencías y otros. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Reyes Marín.