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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231230
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 232

DEFINITIVIDAD, LA EXCEPCION AL PRINCIPIO DE, SOLO PROCEDE RESPECTO A VIOLACIONES COMETIDAS EN EL PROCEDIMIENTO, TRATANDOSE DE ASUNTOS QUE AFECTEN AL ORDEN Y A LA ESTABILIDAD DE LA FAMILIA, PERO NO EXCUSA SU CUMPLIMIENTO EN CUANTO A LA SENTENCIA DEFINITIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 232

Precedentes

Amparo en revisión 317/88. Rosalía Reyes Herrera. 13 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Registro digital (IUS): 231230