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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 233
DELEGACION DE FACULTADES. ES SUFICIENTE PARA LA LEGALIDAD DEL ACTO DE MOLESTIA MENCIONAR EL ACUERDO DELEGATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 233
Cuando un funcionario jerárquicamente inferior, actúa por delegación de facultades, esto es, por comisión, autorización o encargo del funcionario superior, es suficiente para la legalidad del acto de molestia que se mencione el acuerdo en el que se confirieron dichas facultades que se están utilizando y su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1674/86. Rafael González Ordaz. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.