Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231232
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 233
DELITOS DE DAÑO A LAS COSAS Y DAÑOS CON MOTIVO DE LA CIRCULACION DE VEHICULOS, DISTINCION ENTRE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 233
El artículo 209 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, tipifica al delito de daño a las cosas, el cual consiste en el daño, destrucción o deterioro de cosa ajena o de cosa propia en perjuicio de tercero, ocasionados por medios distintos de los enumerados en el artículo 208 del propio ordenamiento, como son: incendio, inundación o explosión. El delito de daños con motivo de la circulación de vehículos se encuentra tipificado en el artículo 62 del Código invocado como la conducta por la cual se ocasionen daños con motivo del tránsito de vehículos. Por tanto, si la conducta del sujeto activo consistió en que ocasionó daños a los magueyes que servían de barda en un predio ejidal, al conducir un tractor, debe estimarse que en el caso se materializa el cuerpo del delito de daño a las cosas, porque el diverso ilícito de que se trata sólo se refiere a la circulación de vehículos que tenga lugar en calles, carreteras o caminos vecinales, es decir, en vías públicas destinadas al tránsito de vehículos, sin que pueda considerarse como lugar para ello un predio ejidal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 172/88. Florentino Martínez Rico. 12 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.