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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 234
DEMANDA, AMPLIACION DE LA. EN EL JUICIO FISCAL NO PROCEDE CUANDO EL ACTOR IMPUGNA UNA NOTIFICACION QUE YA CONTROVIRTIO EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 234
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 129, último párrafo, y 210 de Código Fiscal de la Federación, el actor tiene derecho de ampliar su demanda controvirtiendo la notificación del acto impugnado cuando en la contestación se sostenga que el juicio es improcedente por consentimiento tácito; ahora bien, resulta improcedente la ampliación de la demanda si el actor controvierte una notificación que ya impugnó en el recurso administrativo cuya resolución es materia del juicio de nulidad, porque resulta ilógico que se pretenda ampliar la demanda en el juicio fiscal con elementos que ya forman parte de los conceptos de anulación, lo anterior como resultado de la contestación producida por la autoridad demandada, máxime cuando en dicha contestación se observa que no se proponen temas diferentes a los abordados en el escrito inicial, ni tampoco aduce motivos o razonamientos diversos de aquellos que ya estaban combatidos en dicho escrito que dio origen al juicio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 264/87. Zena, S. A. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.