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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231233
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 234

DEMANDA, AMPLIACION DE LA. EN EL JUICIO FISCAL NO PROCEDE CUANDO EL ACTOR IMPUGNA UNA NOTIFICACION QUE YA CONTROVIRTIO EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 234

Precedentes

Amparo en revisión 264/87. Zena, S. A. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.
Registro digital (IUS): 231233