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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 235
DEMANDA, CONTESTACION DE LA. ES OPORTUNA LA QUE SE FORMULA ANTES DE QUE FINALICE LA FASE DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 235
La Junta no puede tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, mientras no concluya la etapa de demanda y excepciones, pues si el artículo 875 de la Ley Federal del Trabajo permite a las partes que no estuvieren presentes al momento de comenzar la audiencia, intervenir cuando se presenten, siempre y cuando la Junta no haya tomado el acuerdo respecto de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 336/88. Salvador Borunda Falcón y otros. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.