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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231235
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 235

DEMANDA, CONTESTACION DE LA, EN MATERIA MERCANTIL. EL TERMINO ES IMPRORROGABLE Y TRANSCURRIDO SE PIERDE EL DERECHO PARA ESE EFECTO SIN NECESIDAD DE ACUSAR REBELDIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 235

Precedentes

Amparo en revisión 260/88. Promoción y Algo Más, S.A. de C.V. 7 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero.
Registro digital (IUS): 231235