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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 236
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 236
Si el juez de Distrito ordenó al quejoso que dentro del término de tres días aclarara su demanda de amparo, y el promovente del juicio de garantías, como lo reconoce en un escrito aclaratorio, si cumplió esa prevención pero en un expediente diverso del que emana el requerimiento relativo, es obvio que no podrá surtir efecto legal alguno en el expediente de mérito; por tanto, debe estimarse correcto el auto del juez, por el cual haya tenido por no interpuesta la demanda conforme a lo prevenido en el párrafo segundo del artículo 146 de la Ley de Amparo, pues los requisitos que establece el artículo 116 de la citada Ley, bien sean de naturaleza formal o bien de fondo, deben satisfacerse en toda demanda de garantías. Es aplicable por analogía, la ejecutoria publicada a fojas 76 del último Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, Octava Parte que dice: "DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 32/87. Jorge Víctor Rodríguez Valle. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco.