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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 237
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA. QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO RELATIVO, POR FALTA DE PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 237
En términos del artículo 95 fracción I de la Ley de Amparo sólo podrá considerarse fundado el recurso de queja cuando la notoria improcedencia del juicio se desprenda del contexto de la demanda y de los documentos anexos a ella, pero no cuando dicha improcedencia deriva de pruebas que no fueron del conocimiento del juez a quo ya que en este caso, lo procedente será exhibirlas durante el procedimiento del juicio de garantías para que puedan ser valoradas por aquél y para que, a su vez, el quejoso esté en aptitud de conocerlas e impugnarlas si lo estima pertinente, pues pensar en forma contraria equivaldría a dejar al peticionario de garantías en estado de indefensión, ya que en la tramitación de la queja no tendría oportunidad de objetarlas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/88. Secretaría de Finanzas del Estado de Puebla. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.