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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 238
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO IMPROCEDENTE DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 238
El hecho de que en la certificación del secretario adscrito a la Sala responsable, aparezca que el quejoso hizo valer su demanda de garantías fuera del término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, en manera alguna amerita su desechamiento por extemporánea, si el propio agraviado en el recurso de reclamación que interpuso contra el auto que la desechó, justificó fehacientemente que la presentó oportunamente y que tal certificación fue errónea.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 3/88. Francisco Quezada Serrano. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.