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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 238
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. NO PROCEDE SI NO SE EXAMINAN EN SU TOTALIDAD LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 238
Si el Juez Federal no toma en consideración la totalidad de los actos reclamados y con base en algunos de ellos desecha la demanda por estimarla notoriamente improcedente, su actuar es incorrecto y no se ajusta a derecho en virtud de que la demanda debe contemplarse como un todo. En el caso, los actos reclamados no sólo contemplan el decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales y la resolución que constituye el primer acto de aplicación en el que se determina un crédito fiscal a cargo del quejoso, sino también se reclaman las sobretasas o tarifas adicionales que el legislador impuso; ahora bien, si dichos actos se reclaman en conjunto y el Juez de los autos no toman en cuenta en el acuerdo que desecha la demanda la reclamación de las sobretasas o tarifas adicionales y que el pago de las mismas constituye la materia de la controversia constitucional, es evidente que el auto recurrido no se dictó conforme a derecho, razón por la cual procede revocarlo y ordenar admitir a trámite la demanda de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1628/87. Enrique Ibarra Herrerías. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.