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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231241
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 238

DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. NO ES PROCEDENTE, SI EL QUEJOSO PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO, TIENE OPORTUNIDAD DE HACERLO HASTA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 238

Precedentes

Amparo en revisión 527/88. Virginia Oceguera Mendoza y otros. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García.
Registro digital (IUS): 231241