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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 239
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. AUTO ADMISORIO NO CAUSA ESTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 239
La circunstancia de que el presidente de un Tribunal Colegiado haya admitido a trámite un juicio de amparo, no es obstáculo para sobreseer en el juicio con posterioridad a aquel acto, en razón de que el auto admisorio no causa estado, pues éste es un acto de procedimiento necesario para la radicación del juicio, hasta en tanto se proceda al estudio del negocio y al través del cual será factible determinar sobre la constitucionalidad del acto reclamado, o en su defecto la imposibilidad jurídica de examinar el mismo por establecerse una o varias causas de improcedencia reguladas por la Ley de Amparo; asimismo el tribunal no está obligado a respetar el auto admisorio del juicio, cuando el mismo contraviene la Ley o la Jurisprudencia, si por disposición de estas últimas debe examinarse la procedencia del juicio de amparo, por ser ésta una cuestión de orden público.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 818/87. Guzmán Guerrero, S. A. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.