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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 240
DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA. INTERVENCION DEL QUEJOSO EN UN JUICIO DE AMPARO ANTERIOR CONTRA LOS MISMOS ACTOS RECLAMADOS Y AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 240
Si el quejoso en su carácter de albacea de una sucesión interpone primeramente recurso de revisión en contra de una sentencia dictada en un diverso juicio de garantías, y con posterioridad promueve con el mismo carácter diversa demanda de amparo, en la que señala sustancialmente las mismas autoridades y los mismos actos reclamados que en el juicio cuya sentencia recurrió, procede decretar el sobreseimiento del juicio promovido en segundo término, en razón de que el quejoso, por su representación, tuvo conocimiento de los actos desde la fecha en que interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el primer juicio, por lo cual resulta extemporánea la presentación de la segunda demanda, esto con apoyo en los artículos 21, 73, fracción XII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 155/88. José Antonio Cagigal García. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.