Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231244
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 240
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA. SU COMPUTO DEBE HACERSE EN FUNCION DE LOS DIAS HABILES PARA LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 240
Si de conformidad con lo dispuesto por los artículos 163 y 165 de la Ley Reglamentaria de los artículos 102 y 107 constitucionales, la demanda de amparo directo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, y su presentación ante autoridad distinta no interrumpirá los términos a que se refieren los artículos 21 y 22 de la misma Ley, es claro que para tales efectos, resulta intrascendente el hecho de que los tribunales de amparo laboren o dejen de hacerlo, pues el plazo de que se trata se relaciona única y exclusivamente con la autoridad responsable, motivo por el cual se cómputo debe hacerse en función de los días que hayan resultado hábiles para dicha autoridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 28/87. Regioplast, S.A. 18 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 86-2, febrero de 1995, página 11, tesis por contradicción P./J. 5/95, con el rubro: "DÍAS INHÁBILES. PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, DEBEN EXCLUIRSE TANTO LOS QUE CONTEMPLA LA LEY DE AMPARO AUNQUE HAYAN SIDO LABORABLES PARA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, COMO LOS CONTEMPLADOS COMO HÁBILES POR LA PROPIA LEGISLACIÓN CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SUSPENDIERON SUS LABORES."