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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 240
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA ANTE UN JUEZ DE DISTRITO, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 240
Si la quejosa elaboró su demanda como amparo directo y equivocadamente la presentó ante un juez de Distrito, en lugar de haberlo hecho por conducto de la autoridad responsable, como lo previene el artículo 163 de la Ley de Amparo, debe estimarse que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la misma Ley, que resulta aplicable por analogía, tal presentación no interrumpió el término legal de 15 días señalado en el artículo 21 de la Ley de Amparo para la interposición de la demanda de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1341/87. Comisión Federal de Electricidad. 24 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.