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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 241
DEMANDA DE AMPARO, FALTA DE FIRMA EN LA. CONSTITUYE CAUSA NOTORIA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA Y NO IRREGULARIDAD EN EL ESCRITO DE DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 241
No puede sostenerse válidamente que la ausencia de firma en la demanda de garantías constituya una irregularidad en el escrito y que por ello sea factible que el juez de Distrito se encuentre facultado para ordenar que la misma se subsane en los términos previstos por el artículo 146 de la Ley de Amparo, supuesto que un escrito presentado en esas condiciones no obliga al órgano de control a realizar acto alguno tendiente a darle curso, en la medida en que, al no encontrarse firmado, debe estimarse como un simple papel que no incorpora expresión de voluntad de ninguna naturaleza. Por consiguiente, en esos casos procede que se deseche de plano la demanda por ser notoria e indudable su improcedencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 1575/87. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Rivereña "Eustaquio Urías Valdez", S.C.L. Unanimidad de votos. 8 de marzo de 1988. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alvaro Ovalle Alvarez.