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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231247
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 241

DEMANDA DE AMPARO, FALTA DE FIRMA EN LA. CONSTITUYE CAUSA NOTORIA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA Y NO IRREGULARIDAD EN EL ESCRITO DE DEMANDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 241

Precedentes

Improcedencia 1575/87. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Rivereña "Eustaquio Urías Valdez", S.C.L. Unanimidad de votos. 8 de marzo de 1988. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alvaro Ovalle Alvarez.
Registro digital (IUS): 231247