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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 242
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. AUTORIDAD ANTE LA CUAL DEBE PRESENTARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 242
Conforme al artículo 114 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo indirecto deberá presentarse ante el juez de Distrito, salvo el caso previsto en el artículo 38 de este ordenamiento, por lo que si en la especie no se está en lo dispuesto por este último precepto y se presenta ante la autoridad responsable para que a su vez la remita al juez de Distrito competente, como dicha irregularidad es imputable a la parte quejosa, no interrumpe el término de quince días precisado por el numeral 21 de la citada Ley y resulta correcto que la misma se deseche por notoriamente improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 127/88. José Inés Sánchez Luna. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Salvador G. González Aguilar.