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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231250
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 243

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO FORMULADA ERRONEAMENTE COMO DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACION ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE INTERRUMPE EL TERMINO PARA LA PROMOCION DEL JUICIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 243

Precedentes

Amparo en revisión 659/88. Distribuidora Heildelberg, S.A. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín.
Registro digital (IUS): 231250