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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 244
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 244
Si el acto reclamado es materia del amparo indirecto y la demanda se presenta ante la autoridad responsable, esa presentación no interrumpe el término que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo por no tratarse del caso previsto en el artículo 163 de la citada ley, por lo que si la demanda se recibió en la oficialía de partes común de los juzgados de Distrito fuera de ese término, se surte la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la mencionada ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 806/87. Lorenzo López García. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.