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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 245
DEMANDA DE AMPARO POR CORREO. COMPUTO DEL TERMINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 245
El artículo 25 de la Ley de Amparo prevé que si las partes en el juicio residen fuera del juzgado que conozca del mismo, pueden depositar sus promociones en el correo, las cuales se tendrán por hechas en tiempo si aquéllas se depositaron en la Oficina de Correos del lugar de residencia del promovente, dentro del término en que deban hacerse conforme a la ley. Por ende, si una demanda de amparo indirecto fue depositada en la Oficina de Correos del lugar de residencia del promovente, dentro del término de quince días que al efecto dispone el artículo 21 de la Ley de Amparo, resulta claro que la misma debe estimarse interpuesta en tiempo aun cuando llegue al Juzgado de Distrito después de haber concluido el citado término, siempre que se trate del supuesto del citado artículo 25 de la ley de la materia, esto es, que el quejoso tenga su domicilio fuera del lugar del juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 199/88. Comisión Federal de Electricidad por su rep. 24 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: María de la Paz Flores Barruecos.