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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 245
DEMANDA DE AMPARO. NO ES INDISPENSABLE QUE LAS COPIAS QUE DEBE EXHIBIR EL QUEJOSO SEAN FOTOSTATICAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 245
El artículo 120 de la Ley de Amparo en ningún momento establece que las copias de la demanda deban ser fotostáticas, de donde se sigue que pueden ser copias al carbón o incluso puede transcribirse nuevamente el contenido de la demanda, siempre y cuando la copia sea idéntica al original.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/88. Elsa Judith Espino Méndez. 19 de abril de 1988. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.