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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 246
DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA, ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE. CASO EN QUE NO PROCEDE SU DESECHAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 246
El hecho de que una demanda de amparo indirecto se interponga ante una autoridad que carece de competencia legal para recibirla, no es suficiente para desecharla, si la remisión que hace dicha autoridad al Juez Federal se encuentra dentro del término que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, resultando irrelevante el conducto por el cual se presentó ante el Juzgado de Distrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 77/88. Cutberto Ayala Corona. 24 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta Anguas Carrasco.