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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 246
DEMANDA DE AMPARO, RATIFICACION DE LA. CASO EN EL CUAL EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE MANDAR QUE SE HAGA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 246
En la Ley de Amparo no existe disposición en el sentido de que, cuando en una demanda se impriman huellas digitales en substitución de la firma del promovente, deba requerirse al quejoso para que la ratifique ante la presencia judicial o que en su defecto otras personas firmen a su ruego. Ante tal circunstancia a efecto de llegar a la convicción de que, conforme a los artículos 107, fracción I, Constitucional y 4o. de la Ley de Amparo, existe instancia del que aparece como promovente, dado que la firma constituye la manifestación de su voluntad, atendiendo a las peculiaridades de cada caso, el Juez del conocimiento puede, si lo considera necesario, mandarla ratificar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 56/87. Félix Gama Rocha. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez.