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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 247
DEMANDA DE GARANTIAS. NO ES EXTEMPORANEA AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO LA RECIBA FUERA DEL TERMINO LEGAL, SI FUE PRESENTADA OPORTUNAMENTE ANTE LA RESPONSABLE EN VIA DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 247
Cuando una demanda de amparo es presentada ante la responsable, en vía de amparo directo, y el tribunal constitucional determina su incompetencia, remitiéndola al juez de Distrito correspondiente, no puede tomarse en cuenta como punto de partida para verificar el cómputo de presentación de la demanda, la fecha en la cual fue recibida por el Juez Federal, sino el momento en el cual fue depositada ante el ad quem, pues si el libelo se elaboró como si fuera de amparo directo y fue presentado ante la autoridad responsable dentro del término legal, debe considerarse interrumpido el término relativo, ya que la forma de interposición, independientemente del aspecto competencial, es correcto y produce eficacia jurídica plena.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 121/88. Gumaro Morales Hernández. 17 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.