Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231257
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 247
DEMANDA DE AMPARO. RATIFICACION DE QUIENES ESTAMPARON SUS HUELLAS DIGITALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 247
Si varias personas que aparecen como promoventes del amparo no firman sino que estamparon sus huellas digitales debe requerírseles para que las ratifiquen, sin admitirla mientras no se lleve al cabo esa ratificación ya que sólo mediante ésta puede llegarse al conocimiento de que realmente dichas personas promovieron el juicio de garantías como representantes sustitutos de la comunidad respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 11/88. Gobernador Constitucional del estado. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.