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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 248
DEMANDA, FALTA DE CONTESTACION DE LA. EL LAUDO ABSOLUTORIO QUE SE EMITA EN CONGRUENCIA CON LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES NO IMPLICA REVOCACION DE ACUERDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 248
Acorde a lo establecido por el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, se debe tener por contestada la reclamación en sentido afirmativo, cuando no comparece la parte demandada a producir contestación y a ofrecer pruebas; sin embargo, tal circunstancia no da lugar a que se dicte laudo condenatorio, si un codemandado desvirtúa el despido injustificado relatado en la demanda y prueba la existencia de una separación voluntaria, sin que ello implique revocación del auto en que se tuvo por contestada la reclamación en sentido afirmativo, pues de resolverse condenando a quien no contestó la reclamación, se incurriría en una incongruencia, precisamente por haberse comprobado en autos que no existió despido y se contravendría lo dispuesto por el numeral 836, de la ley Laboral, puesto que al dictarse un fallo se debe tomar en cuenta la instrumental de actuaciones.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 677/88. Alberto Carrillo Ferrando. 5 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Barroeta Zamudio.