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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 249
DEMANDA LABORAL, INADMISION DE LA, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 249
La violación procesal consistente en la inadmisión de la demanda laboral no puede ser analizada a través de un amparo directo, en virtud de que no está comprendida directamente ni es análoga a alguna de las hipótesis previstas por el artículo 159 de la Ley de Amparo; más aún, tal acto constituye uno cometido dentro del juicio, que tiene sobre las personas o cosas una ejecución que es de imposible reparación y, por tanto, debe impugnarse en vía de amparo indirecto.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 879/87. Jesús Rebollosa Cruz. 8 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.