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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 249
DEMANDA LABORAL, RATIFICACION, MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 249
Una correcta interpretación del artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo permite concluir que el actor en la etapa de demanda y excepciones puede ratificar su reclamación inicial, modificar uno o varios puntos de la misma o ampliarla porque todo ello se circunscribe a los lineamientos legales que establecen que la litis se fija durante la celebración de la etapa de demanda y excepciones, en el concepto de que lógica y jurídicamente queda excluido de la ratificación el punto modificado y válida su ampliación.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/88. Huginde México, S.A. 9 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Antonieta Parra Rosas.