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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 249
DEMANDA LABORAL, LA FALTA DE CONTESTACION DE LA, Y SU CONSECUENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 249
Si de las constancias de autos aparece que el demandado se abstuvo de contestar la demanda en el período de arbitraje, esto no implica que se genere la presunción legal a que alude el numeral 832 de la Ley Federal del Trabajo, pues lo anterior sólo ocasiona que la responsable le tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho a ofrecer pruebas; sin que obste que la junta, tomando en cuenta lo actuado en el juicio laboral, absuelva al demandado de la reclamación en su contra si la parte demandante no demuestra la procedencia de su acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 323/87. Eduardo Vázquez Bello y otros. 23 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Francisco Broissin Ramos.