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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 251
DESCANSO OBLIGATORIO, PAGO DE LOS DIAS DE. NO PROCEDE SI EL TRABAJADOR DISFRUTA DE LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO, SALVO PACTO EN CONTRARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 251
Es improcedente el pago de los días de descanso obligatorio en los casos en que un trabajador disfruta de una licencia sin goce de sueldo, ya que el derecho relativo sólo se genera cuando se encuentra vigente la relación de trabajo, dado que el otorgamiento de una licencia sin goce de sueldo tiene como efectos la de suspender temporalmente las relaciones laborales, así como la de liberar a las partes de cumplir con sus obligaciones; de tal suerte que si el trabajador se encuentra bajo estos supuestos no le asiste el derecho para reclamar esos días, salvo que en el Contrato Colectivo de Trabajo se encuentre pactado lo contrario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 693/88. Papel Satinado, S. A. 23 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.