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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 252
DESCANSO SEMANAL, LOS DIAS DE, SON SUSCEPTIBLES DE CAMBIARSE POR OTROS DISTINTOS A LOS ESTIPULADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 252
Si la trabajadora solicita sea cambiada de adscripción, lo cual es concedido a la vez que le asignan días de descanso semanal distintos a los que disfrutaba, y cuando se le notifica el resultado de su petición no se inconforma, ni argumenta en su demanda de garantías que signó de enterada para demostrar la forma arbitraria en que se resuelve su petición, extremo éste que no prueba de acuerdo con lo previsto en el artículo 149 de la Ley de Amparo, es por lo que al ser infundados los conceptos de violación la junta responsable no viola las garantías individuales de la impetrante.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3916/87. María de Lourdes Gálvez Infante. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.