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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 252
DESPIDO, CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EL PATRON ABOGA QUE RESCINDIO EL CONTRATO EN FECHA POSTERIOR A SU VENCIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 252
No corresponde al trabajador la carga de la prueba del despido, si negado por el patrón, éste agrega que en una fecha posterior rescindió el Contrato de Trabajo, pues en tal caso toca al patrón justificar la subsistencia de la relación laboral, ya que sólo pudo rescindir el contrato si se encontraba en vigor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 122/88. Carlos César Rodríguez Garza. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción Varios 8/88 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a. 18, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 27, marzo de 1990, página 43, con el rubro: "CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA REINSTALACIÓN POR DESPIDO Y AQUÉL LO NIEGA, ADUCIENDO INASISTENCIAS POSTERIORES DEL ACTOR."